Textos internacionales sobre la pena de muerte
En las Naciones Unidas
El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosaprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 15 de diciembre de 1989 prevé la abolición definitiva de la pena capital.
A día de hoy, 81 Estados son parte en este protocolo facultativo.
El 1 de agosto de 2007, el Parlamento francés autorizó la ratificación de este segundo protocolo facultativo. Francia se adhirió a él el 2 de octubre de 2007. A pesar de que autoriza a los Estados partes a aplicar este castigo en tiempos de guerra si formulan una reserva en ese sentido, Francia no formuló dicha reserva al ratificar este protocolo.
Además de este texto jurídicamente vinculante, la pena de muerte es objeto de resoluciones aprobadas en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Consejo de Derechos Humanos:
- en la Asamblea General de Naciones Unidas, se ha aprobado una resolución instando a instaurar una moratoria universal sobre la aplicación de la pena de muerte en 2007, 2008, 2010 y 2014, por una mayoría cada vez mayor. Así, en 2014, esta resolución obtuvo 117 votos a favor, 38 en contra y 34 abstenciones, frente a los 111 votos a favor, 41 en contra y 34 abstenciones de 2012.
- En el Consejo de Derechos Humanos se ha aprobado una resolución en junio de 2014 por iniciativa de Francia. Esta resolución lamenta en especial y por primera vez en un texto de Naciones Unidas, las violaciones graves de los derechos humanos que derivan de la aplicación de la pena de muerte y prevé que se organice, en el Consejo de Derechos Humanos, un panel de alto nivel sobre este tema cada dos años.
En el Consejo de Europa
El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (PDF, 1.28 Mo) protege el derecho de toda persona a la vida (artículo 2º). Sin embargo, autoriza, a título excepcional, la ejecución de una pena capital dictada por un tribunal, si el delito está penado por la ley con esa pena. Francia ratificó el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales el 3 de mayo de 1974.
El Protocolo adicional n.º 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (PDF, 1.28 Mo), aprobado en abril de 1983, prevé la abolición de la pena de muerte en tiempos de paz. Permite que los Estados partes puedan mantener la pena de muerte para aquellos actos cometidos «en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra». Francia ratificó el protocolo adicional n.º 6 el 1 de marzo de 1986.
El Protocolo adicional n.º 13 (PDF, 1.28 Mo) al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, aprobado en mayo de 2002, prevé la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, incluso en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra. Su objeto es «dar el paso definitivo para abolir la pena de muerte en cualquier circunstancia». Este texto entró en vigor en Francia el 1 de febrero de 2008.
En la Unión Europea
Todos los países candidatos a entrar en la Unión Europea se han adherido al Protocolo n.º 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos sobre la abolición de la pena de muerte, que se ha convertido ya en un paso previo necesario para acceder a la Unión Europea.
Además, todos los países miembros de la UE son firmantes del protocolo n.º 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos sobre la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, aprobado en mayo de 2002.
La Carta de los Derechos Fundamentales (PDF, 81.4 ko) prohíbe, en el artículo 2, la pena de muerte y la expulsión o extradición de una persona a un país en el que corra el riesgo de ser sometida a la pena de muerte.
En 1998, la Unión Europea aprobó unas directrices sobre la pena de muerte cuyo objetivo es coordinar la acción de los miembros de la UE sobre este tema y que lo convierten en una de las prioridades de la UE en cuestión de derechos humanos.
20 de febrero de 2015