Comunicado conjunto - COVID-19 : situación de los trabajadores fronterizos (19.03.20)

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Ahora que se han reforzado de forma coordinada las medidas de control fronterizo con nuestros países vecinos, los homólogos de la ministra de Trabajo y de la secretaria de Estado de Asuntos Europeos dependiente del ministro para Europa y de Asuntos Exteriores les han asegurado que sus autoridades tendrían plenamente en cuenta la situación particular de los muchos trabajadores fronterizos y que se garantizarían sus derechos en este excepcional periodo en el que nos encontramos.

1. Circulación de trabajadores fronterizos

Las instrucciones generales del ministro del Interior se aplican a los trabajadores fronterizos. Aquellos trabajadores fronterizos que ejercen una actividad que no puede realizarse a distancia pueden acudir a su lugar de trabajo. Están autorizados a cruzar las fronteras. Se han adoptado medidas específicas para facilitar el cruce de fronteras. Por ejemplo, el empleador tiene la posibilidad de expedir autorizaciones permanentes y las autoridades nacionales, de otorgar salvoconductos específicos.

2. Derechos y protección social
De forma general, el contrato de trabajo de los trabajadores fronterizos será mantenido y todos los derechos y la protección correspondientes garantizados.

En caso de que una empresa solicite a un empleado fronterizo francés que no acuda a su lugar de trabajo como medida preventiva, su salario se mantendrá íntegramente.

En lo que se refiere al teletrabajo, el empleador debe garantizar que las mismas disposiciones se apliquen tanto a los empleados fronterizos como a los demás empleados.

En caso de que la empresa active el dispositivo de actividad parcial, el empleado fronterizo podrá beneficiarse de él de la misma manera que el resto de empleados.

Si en el Estado en el que se realiza la actividad existe una ayuda compensatoria por cuidado de los hijos (debido al cierre de los establecimientos previstos a tal efecto), el empleado fronterizo se beneficiará de ella.

Aunque se pase más tiempo en territorio francés debido a la ampliación del tiempo de teletrabajo (que suele limitarse al 25 %), no habrá consecuencias en la cobertura social: el empleado fronterizo seguirá cubierto por la seguridad social de su Estado de actividad.

Por último, en lo que se refiere a las medidas fiscales, Francia ha acordado con Alemania, Bélgica, Suiza y Luxemburgo que el régimen impositivo aplicable no se vea afectado por el hecho de que los trabajadores fronterizos permanezcan en su domicilio en esta situación de fuerza mayor.

Los servicios del Estado y las embajadas y servicios consulares trabajan para asegurarse de que estas garantías se aplican.

Muriel PENICAUD, Amélie de MONTCHALIN