Las sanciones en las Naciones Unidas

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El recurso a las sanciones

Al igual que el recurso a la fuerza armada, las sanciones del Consejo de Seguridad se fundamentan en el Capítulo VII de la Carta relativa a “la acción en caso de amenaza contra la paz, de ruptura de la paz y de acto de agresión”. El recurso a las sanciones, previsto explícitamente por el artículo 41, permite al Consejo de Seguridad pedir a los Estados miembros que apliquen medidas coercitivas con el fin de hacer efectivas sus decisiones y contribuir de este modo al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Los diversos regímenes de sanciones adoptados por el Consejo pueden equipararse a instrumentos políticos destinados a velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad.

En la práctica, el objetivo de las sanciones es ejercer una presión política y/o material sobre un actor… Desde las primeras medidas adoptadas contra Rodesia del Sur en 1966 y Sudáfrica en 1970, el Consejo de Seguridad ha recurrido cada vez más y en situaciones cada vez más variadas a las sanciones: intervención en un conflicto armado, desbloqueo de un proceso político, lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva o lucha contra el terrorismo.

En 2013, existen trece regímenes de sanciones establecidos por el Consejo de Seguridad: Al-Qaeda, Corea del Norte, Costa de Marfil, Guinea Bissau, Irak, Irán, Líbano, Liberia, Libia, RDC, Somalia (incluyendo a Eritrea y la piratería), Sudán y los talibanes. En varios de estos países, el Consejo ha emprendido un proceso progresivo de levantamiento de las sanciones, subrayando así que estas medidas tienen un carácter conservatorio, en apoyo de un proceso político, y que deben ajustarse permanentemente en función de la situación local.

Sanciones cada vez más precisas y adaptadas

Paralelamente al aumento del número y de la diversidad de sanciones, sus modalidades han evolucionado. Desde el embargo contra Irak decidido en los años 90, se han ido precisando progresivamente, ya sea contra individuos o entidades (públicas o privadas), o bien, contra material identificado (como bienes de doble uso, armas o recursos naturales). Fue en el marco del régimen de sanciones contra Angola que el Consejo de Seguridad sancionó por primera vez a un actor no estatal (la UNITA, en 1993). Desde 1999, la resolución 1267 creó un régimen de sanciones propio para Al-Qaeda.

Las sanciones suelen ser estandarizadas, como los embargos de armas y bienes sensibles, la prohibición de viajar y la congelación de activos. Su eficacia también ha mejorado, que estén destinadas a privar a las partes de sus medios de acción o de sus recursos (embargo de armas en el marco de un conflicto, restricción de las transacciones relacionadas con la no proliferación, congelación de activos en el marco de la lucha antiterrorista, embargo de los recursos que sirven para financiar a las partes en un conflicto) o, de manera más general, a ejercer presión sobre una parte para incitarla a cooperar en el proceso de solución política en curso.

Los comités de sanciones y los grupos de expertos, dispositivos claves de la aplicación eficaz de las sancionesPara garantizar la aplicación efectiva de las sanciones por los Estados miembros de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad decide cada vez más sistemáticamente crear un comité de sanciones. Órgano subsidiario del Consejo compuesto por todos los Estados miembros del Consejo de Seguridad, este comité suele ejercer principalmente tres funciones, en el marco de las decisiones adoptadas por el Consejo:

  • Designar personas, entidades y bienes que deben ser objeto de sanciones o, al contrario, acceder a las solicitudes de supresión de las listas que se le transmiten. Completa y actualiza las listas de sanciones que pueden haber sido establecidas directamente por el Consejo de Seguridad.
  • Velar por la aplicación de las sanciones adoptadas por el CSNU: cada comité de sanciones recaba y controla la información que deben comunicarle los Estados miembros de las Naciones Unidas sobre las iniciativas adoptadas para aplicar las sanciones. De ser necesario, un comité puede contactar directamente a un Estado particularmente afectado por estas cuestiones. Los comités se encargan igualmente del seguimiento de los efectos adversos de las sanciones, principalmente en el campo humanitario, y de la gestión de las exenciones previstas eventualmente por el Consejo de Seguridad.
  • Aclarar las modalidades de aplicación de las sanciones: un comité de sanciones puede responder a las preguntas planteadas por los Estados sobre la aplicación práctica de las sanciones o, por propia iniciativa, transmitir a los Estados miembros directivas generales sobre la forma en que deben interpretarse las decisiones del Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad y los comités de sanciones pueden –si se ha previsto en el régimen de sanciones– apoyarse en el trabajo de un grupo de expertos independiente. Nombrados por la Secretaría de las Naciones Unidas, estos expertos supervisan la aplicación de sanciones, la evolución de la situación en el país habida cuenta de las sanciones y los correspondientes objetivos estipulados por el Consejo de Seguridad, y pueden formular recomendaciones para mejorar la eficacia del régimen. Sus informes tienen carácter público.

A medida que los regímenes de sanciones se han ido desarrollando, ha quedado de manifiesto la necesidad de implementar procedimientos que respeten los derechos de las personas y entidades sancionadas. Las resoluciones 1730 y 1822, adoptadas respectivamente en 2006 y 2008, permiten reforzar las garantías de procedimiento aplicables a las personas incluidas en las listas e imponen la motivación de las sanciones, la correcta información de las personas incluidas en las listas y la actualización regular de las listas para todos los regímenes de sanciones. En cuanto al régimen 1267 (sanciones contra Al-Qaeda), la resolución 1904 adoptada en 2009 creó un puesto de Mediador para facilitar los intercambios entre la persona o la entidad que solicite su supresión de las listas y el comité de sanciones.

La eficacia de las sanciones

Las sanciones de la ONU han permitido obtener resultados significativos (Sudáfrica, Angola, Irak, Libia, Sierra Leona, Liberia…). En el ámbito de la lucha contra el terrorismo, la prohibición de viajar y la congelación de activos contribuyen a perturbar las actividades de los grupos terroristas y de sus redes de apoyo. En el ámbito de la lucha contra la proliferación, las sanciones contra Irak impidieron al régimen de Sadam Husein reactivar sus programas de armas de destrucción masiva.

Ahora bien, la cuestión de la eficacia de los regímenes instaurados por el Consejo de Seguridad debe seguir siendo una preocupación constante, pues permanentemente se idean nuevas formas de eludir estas medidas. Por tanto, en el seno del Consejo de Seguridad y de los comités de sanciones, Francia vela por su aplicación estricta, así como por su adaptación permanente y, sobre todo, por la integración de estas medidas en una estrategia política y diplomática más amplia. En efecto, la eficacia de las sanciones no puede evaluarse independientemente de las otras medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad, que deben apoyarse mutuamente: lucha contra la impunidad, proceso de solución política, mantenimiento de la paz, etc./.

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Actualización: noviembre de 2013

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