Francia y el control de las exportaciones sensibles

Compartir

Control de las exportaciones de material bélico

El dispositivo francés

El control de las exportaciones de armamento francés está definido en un marco legislativo y reglamentario estricto, que tiene en cuenta los imperativos nacionales de soberanía y de seguridad, así como los compromisos internacionales en cuestión de control de armamentos, de desarme y de no proliferación.

Este marco se basa en un principio de prohibición pero prevé un sistema de autorizaciones por etapas y una coordinación interministerial permanente.

La orden n.º 2004-1374 de 20 de diciembre de 2004, incluida en el Código de Defensa, fija como principio de base que la exportación de material bélico está prohibida, salvo en caso de que se autorice. Además, la producción, el comercio y el almacenamiento de material bélico solo se pueden llevar a cabo tras haber recibido la autorización del Estado y bajo su control. El Ministerio de Defensa expide esta autorización tras una investigación de los servicios de seguridad.

La lista de material bélico y similar se fija en una orden ministerial. El material similar incluye, entre otros, equipos diseñados o modificados especialmente para un uso militar, partes, componentes, accesorios y materiales de entorno específicos, así como diversos equipos, programas informáticos y documentación.

El espíritu que subyace en los textos en vigor consiste en considerar como material bélico cualquier sistema, subconjunto, equipo o componente diseñado o modificado especialmente para un uso militar, en especial las armas, la munición y los portadores; los subconjuntos y recambios de este material bélico, así como el material especialmente diseñado o modificado para su fabricación, su entorno y su mantenimiento; los bienes más comprometidos (criptología, precursores de los productos tóxicos bélicos más importantes, principales materiales o productos controlados en virtud del régimen de control de la tecnología de misiles).

El régimen de control de las exportaciones de material bélico y material equivalente se basa en decisiones tomadas por el Primer Ministro, previo dictamen de la Comisión Interministerial de Estudio de Exportaciones de Material Bélico (CIEEMG en francés). Esta comisión, presidida por el Secretario General de Defensa y Seguridad Nacional, está compuesta por los ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa y Economía.

La CIEEMG emite sus dictámenes en el marco de las directrices generales aprobadas por las autoridades políticas. Recurre, por una parte, a criterios generales y, por otra, a directrices particulares en el caso de situaciones específicas como embargos, zonas de conflicto o en caso de atentado a los derechos humanos.

Hasta junio de 2014, las operaciones de exportación de material bélico estaban sometidas a un control en dos fases (la acreditación previa y la autorización de exportación). Ahora, basta con la licencia única, expedida por el ministro encargado de la Aduana, previo dictamen del Primer Ministro, de los ministros encargados de Economía, Asuntos Exteriores y Defensa, en el marco de la CIEEMG.

Francia es parte en todos los instrumentos internacionales que organizan la coordinación en cuestiones de exportación de armamento. En concreto, basa sus decisiones de exportar en criterios determinados en el marco de los tratados, convenios, instrumentos o foros internacionales a los que se adhiere, como la posición común de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2008 que define normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnologías y de equipos militares (que remplazó el Código de Conducta de la UE sobre exportaciones de armas adoptado por el Consejo en 1998). Francia aplica los embargos internacionales decretados por la ONU y la Unión Europea sobre determinados países.

Las transferencias intracomunitarias de productos de defensa

La directiva 2009/43 de 6 de mayo de 2009 «sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad», promovida por la Comisión Europea, fue aprobada en primera lectura por el Parlamento Europeo, bajo presidencia francesa, y refrendada por el Consejo el 24 de abril de 2009. Su objetivo es simplificar las normas y los procedimientos aplicables a las transferencias intracomunitarias de productos relacionados con la defensa reforzando, entre otros, la responsabilidad de las empresas en el respeto de las cláusulas de no reexportación de estos productos a países terceros así como sobre su uso final.

Los Estados miembros pueden suspender en cualquier momento la aplicación de este dispositivo si los imperativos de seguridad nacional o de orden y seguridad públicos así lo exigen, a condición de justificarlo.

Los materiales a los que se refiere esta directiva están recogidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea, actualizada por el Consejo en febrero de 2009 (DOUE del 19 de marzo de 2009), en el marco de la Posición Común 2008/944/PESC de 8 de diciembre de 2008 anteriormente citada (el antiguo Código de Conducta).

Francia ha traspuesto esta directiva mediante la ley de 22 de junio de 2011.

Francia y la posición común de la Unión Europea

Francia desempeña un papel especialmente activo en la coordinación desarrollada desde 1992 en la Unión Europea en cuestión de control de las exportaciones de armas.

Durante el Consejo de Asuntos Exteriores del 25 de mayo de 1998, los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea adoptaron un «Código de Conducta sobre exportaciones de armas» que pretendía, por una parte, fomentar la transparencia y la responsabilidad de los Estados miembros en las transferencias de armas hacia terceros países y, por otra parte, armonizar las políticas de los Estados miembros en cuestión de exportación de material bélico.

A finales de 2008, bajo la presidencia francesa de la Unión Europea, el Código de Conducta se transformó en Posición Común, lo que le da un carácter jurídicamente vinculante para los Estados miembros (Posición Común 2008/944/PESC del Consejo de 8 de diciembre de 2008 por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares).

La Posición Común recoge ocho criterios de decisión, que los Estados miembros se comprometen a respetar cuando estudian las solicitudes de exportación de armas:

  • respeto por parte del destinatario de los compromisos internacionales;
  • respeto de los derechos humanos;
  • situación interna del país de destino final;
  • mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales;
  • seguridad nacional de los Estados miembros y de los países amigos y aliados;
  • comportamiento del país comprador frente a la comunidad internacional, sobre todo en lo que se refiere a su actitud frente al terrorismo;
  • existencia de riesgo de que se desvíe material dentro del país comprador o de que se reexporte en condiciones no deseadas;
  • compatibilidad de las exportaciones de armas con la capacidad técnica y económica del país receptor. La Posición Común prevé además un mecanismo de notificación de las denegaciones y de consulta cuando un Estado se plantea autorizar una «transacción esencialmente idéntica» denegada por otro Estado miembro en los tres años anteriores. Este mecanismo supone un instrumento de convergencia importante.

Al solicitar a los Estados que se informen mutuamente cuando deniegan licencias de exportación y que motiven sus decisiones, la Posición Común pretende reducir las divergencias en la interpretación de criterios y en las decisiones nacionales de exportación. Además, cada criterio es objeto de debates que permiten elaborar «buenas prácticas» para su aplicación por parte de las autoridades nacionales de control.

La aplicación de la Posición Común, el trabajo de interpretación de los criterios y el aumento de la cooperación en el ámbito del control de las exportaciones de armas se tratan en el COARM, el grupo de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) que se encarga de estos temas.

La existencia de la Posición Común crea progresivamente condiciones comunes para los exportadores europeos, que reclaman, de forma legítima, todas nuestras empresas. Más allá de este avance, el impacto en los demás exportadores de armas mundiales de normas de cumplimiento para todos los industriales armamentísticos europeos y el peso político de los criterios de la Posición Común son, obviamente, bazas que permiten aislar progresivamente a los exportadores con menos escrúpulos.

Más información:

Actualización: diciembre de 2014