La lucha contra el terrorismo en el seno de la Unión Europea

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Presentación

Estructura de la lucha contra el terrorismo

En el seno de la Unión Europea existen dos grupos de trabajo en materia de terrorismo:

  • el Grupo Terrorismo (tercer pilar) tiene una función operativa de tipo técnico, que incluye el intercambio de técnicas policiales, la definición de mejores prácticas, etc.;
  • el COTER (segundo pilar) es un organismo diplomático que trata el tema del terrorismo desde un punto de vista político.

Por otra parte, existen varios organismos europeos con competencia en materia de lucha contra el terrorismo como el Sitcen (análisis de la amenaza), Europol (oficina europea de cooperación policial), Eurojust (cooperación judicial internacional y coordinación de las investigaciones y procedimientos) y el grupo antiterrorista del Club de Berna que reúne los servicios de seguridad interna de 19 países.

Por último, luego de los atentados de Madrid en 2004, la UE se ha dotado de un coordinador para la lucha contra el terrorismo.

Estrategia europea de lucha contra el terrorismo

Los atentados de Madrid (2004) y de Londres (2005), los intentos frustrados durante el verano 2006 en Alemania, el Reino Unido y Dinamarca, y los atentados fallidos de Londres y Glasgow en 2007 demostraron que el territorio de la Unión Europea es un objetivo para los grupos vinculados al terrorismo mundial de inspiración islámica relacionados con Al Qaeda.

Para hacer frente a esta amenaza, la Unión adoptó en 2005 una estrategia europea con el objetivo de “luchar contra el terrorismo, en el respeto de los Derechos Humanos, para que Europa sea más segura y permitir que sus ciudadanos vivan en un espacio de libertad, seguridad y justicia”. La estrategia de la UE está estructurada en torno a cuatro principios: prevención, protección, persecución, reacción.

Lista europea de las personas y entidades involucradas en actos terroristas

La resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU hace hincapié en la lucha contra la financiación del terrorismo mediante la introducción de una obligación general de congelación de los capitales y recursos económicos de las personas y entidades que hayan cometido o sido cómplices de actos de terrorismo. Contrariamente a lo dispuesto por la resolución 1267, que atañe exclusivamente a los Talibanes, Al Qaeda y a las personas y grupos asociados, este texto no prevé que el Consejo de Seguridad prepare una lista y exige a los Estados que tomen ellos mismos las medidas necesarias para la congelación de capitales y recursos de las personas y entidades terroristas.

La Unión Europea decidió aplicar esta resolución de forma colectiva y adoptó los instrumentos jurídicos necesarios para este fin el 27 de diciembre de 2001: posiciones comunes 930 y 931/01 y reglamento comunitario 2580/01. La lista europea se distingue de la lista 1267 de la ONU por:

  • la naturaleza de las sanciones (congelación de capitales en el territorio de los Estados miembros de la UE);
  • su campo de aplicación (personas, grupos y entidades no vinculadas con Al Qaeda ni los Talibanes.