Los principios de la ampliación
En junio de 1993, los jefes de Estado y de gobierno, reunidos en Copenhague, definieron los criterios que desde entonces rigen la incorporación de los nuevos Estados miembros. Los "criterios de Copenhague" se dividen en tres categorías:
criterios políticos: “Para la adhesión de un país candidato es necesario que éste tenga instituciones estables capaces de garantizar la democracia, la primacía del derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías”;
criterios económicos: el país candidato debe disponer “la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas de mercado dentro de la Unión";
un criterio de asimilación del acervo comunitario: “la adhesión presupone la capacidad del país candidato de asumir las obligaciones que le correspondan, y sobre todo de adherir a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.”
El Consejo Europeo de Copenhague también introdujo un principio de capacidad de absorción de la UE: “la capacidad de la Unión para asimilar a nuevos miembros manteniendo al mismo tiempo el impulso de la integración europea constituye también un elemento importante que responde al interés general, tanto de la Unión como de los países candidatos.”
La UE decide si se ha de reconocer la calidad de “candidato” de todo país que presenta su solicitud de adhesión y si se ha de emprender las negociaciones correspondientes, las cuales sólo podrán iniciarse si dicho país satisface los criterios políticos de Copenhague.
A continuación, durante las negociaciones de adhesión se discutirá la asimilación del acervo comunitario: el país candidato debe comprometerse a aplicar desde el primer día de su incorporación la legislación de la UE en su totalidad, que comprende más de 80.000 páginas. Sin embargo, bajo ciertas condiciones pueden obtenerse dispensas temporales, siempre y cuando las mismas no afecten el buen funcionamiento de la UE.
Una vez que las partes llegan a un acuerdo desde el punto de vista técnico y que la UE constata que el país candidato, a la fecha prevista para su adhesión, cumple todos los criterios de Copenhague, las negociaciones de adhesión se cierran oficialmente y los Estados miembros y el país candidato firman un tratado de adhesión.
La adhesión del nuevo Estado miembro sólo se hace efectiva una vez que el tratado ha sido ratificado por el país candidato y por todos los Estados miembros de la Unión, y siempre que dicho tratado entre en vigor en la fecha prevista.
Puesta al día: 02.12.05






