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Personal privado

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PERSONAL PRIVADO

El personal privado empleado y remunerado personalmente por diplomáticos o funcionarios consulares, obtiene el reconocimiento de un estatuto particular que, en particular, le da acceso y derecho de residencia en Francia durante el período de su servicio con su empleador.

El empleado privado deberá tener 18 años cumplidos y no pertenecer a la familia del empleador.
En ningún caso podrá prestar igualmente servicio a otro empleador. El personal privado, de nacionalidad francesa, que tenga doble nacionalidad, francesa y extranjera o residente de larga duración cae dentro del ámbito de competencia del derecho común.

El número de empleados privados está limitado a dos para un diplomático o un funcionario consular.

- Antes de la llegada a Francia, la Misión a la cual pertenezca el empleador solicitará a los Servicios de Protocolo que se expida, a favor del futuro empleado privado, un visado nacional de larga duración, denominado "visa D voir carte PROMAE".


Informaciones requeridas
  • nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento
  • tipo de pasaporte, fechas de expedición y de validez
  • dirección del interesado
  • ciudad de expedición del visado

La solicitud habrá de llevar imperativamente adjuntos: (los modelos de formularios se presentan en anexo)

Estos documentos deben estar firmados por el empleador y el responsable de la Misión.

  • 1 certificado (los modelos de formularios se presentan en anexo)
    - 1 copia legible del pasaporte cuya legalización podrá exigirse en ciertos casos
  • 1 proyecto de contrato de trabajo, de acuerdo con las normas del derecho laboral francés, en el cual se indique: la función, la remuneración y las ventajas en especie, la duración del trabajo semanal, los descansos semanales y las vacaciones, el compromiso de suscribir un seguro y el compromiso de dejar la libre disposición de los documentos al interesado.

Después de examinar la conformidad del expediente presentado por la Misión y el dictamen favorable de los Servicios de Protocolo, la decisión de atribución de un visado de larga duración será notificada al empleado por la Representación Diplomática o Consular que haya registrado la solicitud.

La solicitud de visado de larga duración a favor del cónyuge del empleado privado deseoso de reunirse con este último estará supeditada al respeto de ciertas condiciones. La Misión habrá de enviar a los Servicios de Protocolo un certificado de matrimonio de los interesados, una atestación que certifique que el empleado privado disponga de ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades y las de su cónyuge, así como la capacidad de suscribir, para este último, un seguro de enfermedad anual que garantice, desde el primer céntimo, los riesgos o gastos por enfermedad, los tratamientos dentales, quirúrgicos y los gastos de hospitalización.

- Al llegar a Francia, la Embajada establece a nombre del personal privado y luego hace llegar a los Servicios de Protocolo una Notification de Nomination et de Prise de Fonctions (NNPF - Notificación de nombramiento y toma de posesión del cargo) (modelo de formulario presentado en anexo). Además de las formalidades comunes al conjunto del personal de las Misiones (vide infra).

se exigen ciertas informaciones específicas:

  • el original o la copia legalizada del original del certificado de seguros, en curso de validez, suscrito en Francia y que indique los riesgos garantizados
  • la copia del original del contrato de trabajo firmado por el empleador, el empleado y un responsable de la Embajada

- Una vez recibido el expediente completo, el empleado privado será invitado a continuación a retirar personalmente ante los Servicios de Protocolo un Permiso de residencia especial PP/A o PP/C según el caso. Éste será válido por un año y podrá prorrogarse un año, sin que pueda exceder nunca la fecha de validez del documento del empleador.

La solicitud de renovación del documento de residencia habrá de incluir un certificado de seguro original o su copia legalizada válida por un año.

- Durante su estancia en Francia, los empleados privados estarán excluidos del régimen general de seguridad social. Debido a lo anterior, los diplomáticos y los funcionarios consulares que empleen personal privado deberán inscribirlos en un régimen de protección social válido por el tiempo correspondiente a su contrato de trabajo. Este seguro privado habrá de garantizar desde el primer céntimo el pago de los tratamientos médicos, dentales y quirúrgicos, y los gastos de hospitalización y parto.

En caso de litigio entre el empleador y el empleado privado, el derecho francés laboral será prevalente.

- La estancia en Francia del personal privado estará supeditada a la de su empleador. Cuando éste deje su cargo, estará obligado a notificar el cese del empleado que deberá, de conformidad con el contrato firmado, regresar a su país de origen.

Independientemente de que el cese del personal privado resulte de una solicitud de su parte o como consecuencia de que el empleador se marche, este último estará obligado a pagar, sin deducción sobre el salario, los gastos de viaje de regreso al país de origen del empleado, y ello, cualquiera que sea la manera en que concluyan las relaciones de trabajo.

No obstante, será posible expedir un nuevo documento al empleado privado en caso de que sea inmediatamente contratado por el sucesor de su antiguo empleador o por otro agente acreditado en Francia. En este caso, será necesario enviar una nueva notificación de nombramiento y de toma de posesión del cargo (NNPF) a los Servicios de Protocolo, a más tardar el mes subsiguiente al cese del empleado, acompañada con un nuevo certificado de seguro y un nuevo contrato de trabajo.

En caso de que se exceda el plazo de presentación para un nuevo empleo, el regreso del empleado a su país de origen correrá a cargo del precedente empleador.

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