Blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y corrupción

Compartir

Francia y la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la corrupción

La lucha contra los flujos financieros ilícitos es una prioridad para las autoridades francesas. El blanqueo de dinero está en el corazón mismo de las actividades delictivas y representa una amenaza para la estabilidad económica y política de los Estados y para la seguridad internacional.

El aumento del terrorismo ha hecho que sea necesario reforzar la vigilancia sobre los circuitos financieros que pueden financiarlo. Frente a esta situación, Francia se ha armado de un arsenal jurídico importante y participa activamente en la mejora de los estándares sobre el tema, tanto en el plano internacional, en el marco de los trabajos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), como en el plano regional, en el marco de los trabajos legislativos realizados por la Comisión Europea y de los convenios del Consejo de Europa.

La corrupción, que afecta a todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo, supone un freno para el desarrollo económico y sostenible y un obstáculo para la buena gobernanza y el refuerzo del Estado de derecho, sobre todo cuando afecta a sectores como la policía, la justicia o la administración penitenciaria. Además, fomenta el desarrollo de actividades delictivas y/o terroristas en algunos países vulnerables.

Las poblaciones más pobres son las primeras que se ven afectadas por sus repercusiones. [Según un estudio del Banco Mundial, el importe total de los sobornos pagados cada año asciende a un billón de dólares, lo que representa el 9% del comercio mundial.

Dispositivo nacional de lucha contra la corrupción, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo

El dispositivo francés de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo se basa en primer lugar en la definición de un delito general de blanqueo en el Código Penal francés (art. 324-1), que se aplica a los ingresos relacionados con un delito o con un crimen, así como a la financiación del terrorismo.

La detección de los flujos financieros ilícitos también se basa en la obligación que tiene cualquier persona que transporte efectivo, títulos o valores por un importe superior a 10.000 euros de declararlo en la aduana (reglamento CE n.º 1889/2005 de 26 de octubre de 2005 relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, art. L. 152-1 del Código Monetario y Financiero francés, art. 464 del Código de las Aduanas francés para las transferencias intracomunitarias).

Las profesiones y los organismos sujetos deben obrar con la diligencia debida y deben emitir una declaración de sospecha sobre cualquier operación que les parezca sospechosa.

Entre estas profesiones y organismos figuran:

  • los organismos financieros (bancos, oficinas de cambio manual, compañías de seguros, empresas de inversión y mutuas…);
  • los contables, auditores de cuentas, agentes judiciales;
  • algunas profesiones no financieras (notarios y agentes inmobiliarios, responsables de casinos y de cercles de juegos de azar, subastadores y comerciantes de bienes de gran valor). Tras el proceso de transposición de la tercera directiva antiblanqueo de 26 de octubre de 2005 (ley de 2008), se han incorporado nuevos sectores de actividad al dispositivo: administradores y apoderados judiciales, agentes judiciales y abogados (solo para algunas de sus actividades). Por último, en una orden adoptada en enero de 2009 se ha ampliado el deber de diligencia debida a cualquier persona que desempeñe una misión de servicio público.El gabinete de inteligencia financiera (Tracfin) recoge y analiza las declaraciones de sospecha que les envían estos profesionales. Cuando confirma una sospecha de blanqueo, acude al fiscal de la República que tenga competencia territorial.

Tracfin también representa a Francia en las organizaciones y en las redes internacionales comprometidas en la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo: CARIN (Camden Asset Recovery Interagency Network – red internacional de identificación, congelación, embargo y decomiso de bienes adquiridos procedentes de actividades delictivas transnacionales), grupo EGMONT (instancia global dedicada a las unidades de investigación para mejorar la lucha contra el blanqueo). También se basa en acuerdos bilaterales con sus homólogos extranjeros. En este contexto, la mejora de la cooperación operativa entre Tracfin y los gabinetes de inteligencia financiera extranjeros es notable, tanto cuantitativa como cualitativamente. La calidad y el tiempo de respuesta de los intercambios de información operativa progresan. Si bien la mayoría de las solicitudes provienen de países de la Unión Europea, aquellas que proceden de Asia y de Oriente Próximo aumentan de forma considerable.

Paralelamente, se ha nombrado a autoridades administrativas para controlar las profesiones y los organismos sujetos a la diligencia debida. Entre las últimas autoridades administrativas puestas en marcha están la Dirección General de Competencia, Consumo y Lucha contra el Fraude (DGCCRF en francés), con competencias en lo relativo a intermediarios inmobiliarios y sociedades de domiciliación, el Servicio Central de Carreras y Juegos de la Dirección Central de la Policía Judicial del Ministerio del Interior para los casinos, y la Autoridad de Regulación del Juego en Línea (ARJEL), para los juegos en línea, etc. Las infracciones detectadas por estas autoridades son sancionadas por una Comisión Nacional de Sanciones creada en el seno del Ministerio encargado de Economía, cuyo funcionamiento está recogido en el decreto n.º 2009-1535 de 10 de diciembre de 2009.

Desde 2010, el Consejo de Orientación de la Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (COLB) coordina la actividad de todos los servicios estatales concernidos y de las autoridades de supervisión de las profesiones sujetas a la diligencia debida. Puede proponer mejoras para el dispositivo nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y actualiza periódicamente el estado de las amenazas.

Iniciativas internacionales de lucha contra la corrupción, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo

En el plano intergubernamental: el sistema del GAFI

El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) es un organismo intergubernamental creado por iniciativa de Francia en la cumbre del G7 en el barrio parisino de La Défense en 1989. Desde 1990, ha elaborado 40 recomendaciones sobre la lucha contra el blanqueo de dinero, y puesto en marcha varios procesos de autoevaluación y de evaluación mutua para garantizar su aplicación por parte de los Estados miembros.

Las 40 recomendaciones se revisan periódicamente para tener en cuenta las evoluciones recientes de las técnicas y de los métodos de blanqueo y para incorporar elementos de lucha contra la financiación del terrorismo. En 2012 el GAFI revisó minuciosamente sus normas para incluir en ellas las nuevas amenazas que suponen la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, clarificar las medidas sobre transparencia financiera y endurecer las medidas sobre corrupción.

Junto con las nueve recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo adoptadas por el GAFI desde 2001 y completadas desde entonces, proporcionan un dispositivo completo y coherente de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que han retomado las instancias regionales similares al GAFI (por ejemplo: GAFIC en el Caribe, GIABA en África Occidental, GAFIMOAN en Oriente Próximo y en el Norte de África, etc.), así como el FMI y el Banco Mundial en sus programas de evaluación. Los ciclos de evaluación mutua se van cumpliendo. La cooperación con el FMI y el Banco Mundial se ha instalado de forma concreta y duradera y las relaciones con los organismos regionales similares al GAFI se han reforzado.

Además, el GAFI publica desde junio de 2000 una lista de los países y territorios no cooperantes (PTNC) en la lucha contra el blanqueo debido a la ausencia de legislación o a una práctica deficiente. Este ejercicio completa el de la evaluación mutua y conduce a una clasificación de los países concernidos en una lista negra (jurisdicciones no cooperativas) o una lista gris (jurisdicciones que presentan deficiencias estratégicas pero que han iniciado un proceso de mejora en la cooperación con el GAFI). Ha provocado mejoras notables de los dispositivos antiblanqueo en varios Estados considerados deficientes.

La lista negra incluye, al cierre de la sesión plenaria de junio de 2014, seis Estados: Irán, Corea del Norte, Argelia, Ecuador, Indonesia y Birmania. Los miembros del GAFI pueden adoptar contramedidas graduales, proporcionadas y flexibles contra estos países (es el caso en la actualidad de Irán y Corea del Norte). Limitan las operaciones financieras destinadas a estos países.

La lista gris incluye, a la misma fecha, 22 países: Afganistán, Albania, Angola, Argentina, Camboya, Cuba, Etiopía, Irak, Kuwait, Laos, Namibia, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Sudán, Siria, Tayikistán, Turquía, Uganda, Yemen, Zimbabue.

Las evaluaciones mutuas llevadas a cabo en el marco del GAFI sobre Francia han destacado la gran calidad y eficacia de todo el sistema francés, que se sitúa entre los más robustos del GAFI.

En Naciones Unidas

Las Naciones Unidas adoptaron el 20 de diciembre de 1988 una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas que permitió definir legalmente, por primera vez en el plano universal, el concepto de blanqueo y contemplar medidas de represión contra los propios traficantes pero también contra todos sus intermediarios y los banqueros.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida), firmada en 2003 y en vigor desde 2005, supone el primer instrumento jurídico universal destinado a prevenir y luchar contra este fenómeno. Los Estados deben incriminar y sancionar penalmente la corrupción activa de agentes públicos nacionales, internacionales y extranjeros (la incriminación de la corrupción pasiva de agentes públicos extranjeros es facultativa). Esta convención organiza también la devolución de los haberes sustraídos o blanqueados y la extradición de personas cuya corrupción haya quedado probada.

Durante la 3ª Conferencia de los Estados partes en 2009, los Estados adoptaron un mecanismo de control destinado a examinar la aplicación de la Convención en los países miembros. La 4ª Conferencia de los Estados partes que se celebró en Marrakech (Marruecos) en 2011 permitió resolver dos cuestiones relativas al mecanismo de examen que no habían sido resueltas: la participación de observadores y la financiación. La 5ª Conferencia de los Estados partes se celebró en Panamá del 25 al 29 de noviembre de 2013. Francia fue objeto desde el primer año (2011) de un examen llevado a cabo por los expertos de Dinamarca y Cabo Verde.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) adoptada en diciembre de 2000 obliga, por otro lado, a los Estados partes a instaurar en su derecho penal una infracción por blanqueo de dinero.

Por su parte, la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) ha desarrollado un programa mundial de asistencia técnica para la lucha contra el blanqueo al que contribuye Francia.

En el plano europeo

El Convenio del Consejo de Europa de 1990 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y las directivas sucesivas de la Unión Europea sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo han mejorado constantemente las herramientas de lucha contra el blanqueo al ampliar, sobre todo, la lista de entidades y personas sujetas a la diligencia debida.

El Consejo de Europa ha revisado sustancialmente el Convenio de 1990, de conformidad con las recomendaciones de 2002, actualizando y ampliando el Convenio para tener en cuenta el hecho de que el terrorismo ya no se financia solamente mediante el blanqueo de dinero, sino que también se puede financiar a través de actividades legítimas.

Este nuevo Convenio es el primer instrumento internacional que trata a la vez de la acción preventiva y de la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. El texto responde a la constatación de que para que las medidas de prevención y de represión tengan éxito, es esencial poder acceder rápidamente a la información financiera o a la información sobre los activos de las organizaciones criminales, incluidos los grupos terroristas, y, en última instancia, de que este acceso rápido a la información es el mejor método para desestabilizar las acciones de estas organizaciones.

El Convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de la OCDE ha sido adoptado por los 30 miembros de esta organización, a los que se han sumado otros ocho países (Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile, Eslovenia, Estonia, Israel, Sudáfrica). Entró en vigor en Francia el 29 de septiembre de 2000. Este Convenio abarca un ámbito menos extenso que el que cubre la Convención de Naciones Unidas. Cuenta con un mecanismo de revisión por pares que permite garantizar una aplicación equivalente por todos los Estados partes. Francia ha sido objeto de una revisión muy positiva en 2012 en el marco de este mecanismo.

Más información:

Actualización: octubre de 2014